sábado, 7 de febrero de 2009

nueva oficina de farmacia en Posadas, y cumplimiento de la Ley 22/2007, de la Junta de Andalucía.

D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.


MOCIÓN


Establecimiento de una nueva oficina de farmacia en Posadas, y cumplimiento de la Ley 22/2007, de la Junta de Andalucía.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





La Ley LEY 22/2007, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA de 18 de diciembre, de 2007, BOJA número 254 de 28 de diciembre de 2007, obligará a la provincia a tener una serie de nuevas boticas en la provincia de Córdoba, correspondiendo una a Posadas.


Según el Colegio de Farmacéuticos de Córdoba, a finales de enero de 2008 será preciso iniciar los trámites para que se pongan en marcha boticas en los núcleos periféricos, siendo uno de ellos en Rivero de Posadas.

Por otra parte, la Ley 22/2007, establece:

Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.
1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y lo dispuesto en la presente Ley.
La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este Capítulo.

Continúa en la Sección 3.ª Horarios y servicios de guardia







Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias.
2. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional.
3. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concertación particularizada.


Si bien es cierto que la competencia en materia de farmacias está atribuida a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no es menos cierto que en el Capitulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25, otorga a los Municipios competencias para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y entre otras la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.


Por ello, nuestro Grupo Municipal propone para su aprobación los siguientes:


ACUERDOS:


1. Solicitar de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la asignación de una nueva oficina de farmacia en Rivero de Posadas, incluyéndose la misma en la oferta del primer concurso público que se produzca.

2. Este Ayuntamiento, velará por el escrupuloso cumplimiento de la Ley 22/2007, de forma que se cumplan los servicios de guardia de las farmacias con la presencia física de un farmacéutico, y con la apertura de la oficina






en las mismas condiciones que en el servicio ordinario, así como cualquier otra exigencia que recoja la Ley.

Para ello este Ayuntamiento hará campañas informativas suficientes para que todos los vecinos y vecinas conozcan los derechos que les asisten, en colaboración con el Centro de Salud, poniendo a disposición de todos los malenos y malenas esta institución para que a través de su Ayuntamiento trasladen cualquier irregularidad, sugerencia, e iniciativa.




Posadas, 21 de enero de 2008








Fdo.: Antonio Aguilar Rodríguez
Portavoz
Izquierda Unida
D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.


MOCIÓN


Establecimiento de una nueva oficina de farmacia en Posadas, y cumplimiento de la Ley 22/2007, de la Junta de Andalucía.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





La Ley LEY 22/2007, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA de 18 de diciembre, de 2007, BOJA número 254 de 28 de diciembre de 2007, obligará a la provincia a tener una serie de nuevas boticas en la provincia de Córdoba, correspondiendo una a Posadas.


Según el Colegio de Farmacéuticos de Córdoba, a finales de enero de 2008 será preciso iniciar los trámites para que se pongan en marcha boticas en los núcleos periféricos, siendo uno de ellos en Rivero de Posadas.

Por otra parte, la Ley 22/2007, establece:

Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.
1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y lo dispuesto en la presente Ley.
La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este Capítulo.

Continúa en la Sección 3.ª Horarios y servicios de guardia







Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias.
2. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional.
3. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concertación particularizada.


Si bien es cierto que la competencia en materia de farmacias está atribuida a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no es menos cierto que en el Capitulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25, otorga a los Municipios competencias para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y entre otras la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.


Por ello, nuestro Grupo Municipal propone para su aprobación los siguientes:


ACUERDOS:


1. Solicitar de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la asignación de una nueva oficina de farmacia en Rivero de Posadas, incluyéndose la misma en la oferta del primer concurso público que se produzca.

2. Este Ayuntamiento, velará por el escrupuloso cumplimiento de la Ley 22/2007, de forma que se cumplan los servicios de guardia de las farmacias con la presencia física de un farmacéutico, y con la apertura de la oficina






en las mismas condiciones que en el servicio ordinario, así como cualquier otra exigencia que recoja la Ley.

Para ello este Ayuntamiento hará campañas informativas suficientes para que todos los vecinos y vecinas conozcan los derechos que les asisten, en colaboración con el Centro de Salud, poniendo a disposición de todos los malenos y malenas esta institución para que a través de su Ayuntamiento trasladen cualquier irregularidad, sugerencia, e iniciativa.




Posadas, 21 de enero de 2008








Fdo.: Antonio Aguilar Rodríguez
Portavoz
Izquierda Unida

D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.


MOCIÓN


Establecimiento de una nueva oficina de farmacia en Posadas, y cumplimiento de la Ley 22/2007, de la Junta de Andalucía.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





La Ley LEY 22/2007, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA de 18 de diciembre, de 2007, BOJA número 254 de 28 de diciembre de 2007, obligará a la provincia a tener una serie de nuevas boticas en la provincia de Córdoba, correspondiendo una a Posadas.


Según el Colegio de Farmacéuticos de Córdoba, a finales de enero de 2008 será preciso iniciar los trámites para que se pongan en marcha boticas en los núcleos periféricos, siendo uno de ellos en Rivero de Posadas.

Por otra parte, la Ley 22/2007, establece:

Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.
1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y lo dispuesto en la presente Ley.
La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este Capítulo.

Continúa en la Sección 3.ª Horarios y servicios de guardia







Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias.
2. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional.
3. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concertación particularizada.


Si bien es cierto que la competencia en materia de farmacias está atribuida a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no es menos cierto que en el Capitulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25, otorga a los Municipios competencias para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y entre otras la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.


Por ello, nuestro Grupo Municipal propone para su aprobación los siguientes:


ACUERDOS:


1. Solicitar de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la asignación de una nueva oficina de farmacia en Rivero de Posadas, incluyéndose la misma en la oferta del primer concurso público que se produzca.

2. Este Ayuntamiento, velará por el escrupuloso cumplimiento de la Ley 22/2007, de forma que se cumplan los servicios de guardia de las farmacias con la presencia física de un farmacéutico, y con la apertura de la oficina






en las mismas condiciones que en el servicio ordinario, así como cualquier otra exigencia que recoja la Ley.

Para ello este Ayuntamiento hará campañas informativas suficientes para que todos los vecinos y vecinas conozcan los derechos que les asisten, en colaboración con el Centro de Salud, poniendo a disposición de todos los malenos y malenas esta institución para que a través de su Ayuntamiento trasladen cualquier irregularidad, sugerencia, e iniciativa.




Posadas, 21 de enero de 2008








Fdo.: Antonio Aguilar Rodríguez
Portavoz
Izquierda Unida

D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.


MOCIÓN


Establecimiento de una nueva oficina de farmacia en Posadas, y cumplimiento de la Ley 22/2007, de la Junta de Andalucía.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





La Ley LEY 22/2007, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA de 18 de diciembre, de 2007, BOJA número 254 de 28 de diciembre de 2007, obligará a la provincia a tener una serie de nuevas boticas en la provincia de Córdoba, correspondiendo una a Posadas.


Según el Colegio de Farmacéuticos de Córdoba, a finales de enero de 2008 será preciso iniciar los trámites para que se pongan en marcha boticas en los núcleos periféricos, siendo uno de ellos en Rivero de Posadas.

Por otra parte, la Ley 22/2007, establece:

Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.
1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y lo dispuesto en la presente Ley.
La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este Capítulo.

Continúa en la Sección 3.ª Horarios y servicios de guardia







Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias.
2. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional.
3. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concertación particularizada.


Si bien es cierto que la competencia en materia de farmacias está atribuida a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no es menos cierto que en el Capitulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25, otorga a los Municipios competencias para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y entre otras la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.


Por ello, nuestro Grupo Municipal propone para su aprobación los siguientes:


ACUERDOS:


1. Solicitar de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la asignación de una nueva oficina de farmacia en Rivero de Posadas, incluyéndose la misma en la oferta del primer concurso público que se produzca.

2. Este Ayuntamiento, velará por el escrupuloso cumplimiento de la Ley 22/2007, de forma que se cumplan los servicios de guardia de las farmacias con la presencia física de un farmacéutico, y con la apertura de la oficina






en las mismas condiciones que en el servicio ordinario, así como cualquier otra exigencia que recoja la Ley.

Para ello este Ayuntamiento hará campañas informativas suficientes para que todos los vecinos y vecinas conozcan los derechos que les asisten, en colaboración con el Centro de Salud, poniendo a disposición de todos los malenos y malenas esta institución para que a través de su Ayuntamiento trasladen cualquier irregularidad, sugerencia, e iniciativa.




Posadas, 21 de enero de 2008








Fdo.: Antonio Aguilar Rodríguez
Portavoz
Izquierda Unida

D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.


MOCIÓN


Establecimiento de una nueva oficina de farmacia en Posadas, y cumplimiento de la Ley 22/2007, de la Junta de Andalucía.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS





La Ley LEY 22/2007, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA de 18 de diciembre, de 2007, BOJA número 254 de 28 de diciembre de 2007, obligará a la provincia a tener una serie de nuevas boticas en la provincia de Córdoba, correspondiendo una a Posadas.


Según el Colegio de Farmacéuticos de Córdoba, a finales de enero de 2008 será preciso iniciar los trámites para que se pongan en marcha boticas en los núcleos periféricos, siendo uno de ellos en Rivero de Posadas.

Por otra parte, la Ley 22/2007, establece:

Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.
1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y lo dispuesto en la presente Ley.
La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este Capítulo.

Continúa en la Sección 3.ª Horarios y servicios de guardia







Artículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias.
2. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional.
3. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concertación particularizada.


Si bien es cierto que la competencia en materia de farmacias está atribuida a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no es menos cierto que en el Capitulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25, otorga a los Municipios competencias para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y entre otras la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.


Por ello, nuestro Grupo Municipal propone para su aprobación los siguientes:


ACUERDOS:


1. Solicitar de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la asignación de una nueva oficina de farmacia en Rivero de Posadas, incluyéndose la misma en la oferta del primer concurso público que se produzca.

2. Este Ayuntamiento, velará por el escrupuloso cumplimiento de la Ley 22/2007, de forma que se cumplan los servicios de guardia de las farmacias con la presencia física de un farmacéutico, y con la apertura de la oficina






en las mismas condiciones que en el servicio ordinario, así como cualquier otra exigencia que recoja la Ley.

Para ello este Ayuntamiento hará campañas informativas suficientes para que todos los vecinos y vecinas conozcan los derechos que les asisten, en colaboración con el Centro de Salud, poniendo a disposición de todos los malenos y malenas esta institución para que a través de su Ayuntamiento trasladen cualquier irregularidad, sugerencia, e iniciativa.




Posadas, 21 de enero de 2008








Fdo.: Antonio Aguilar Rodríguez
Portavoz
Izquierda Unida